Patronato de Servicios Sociales de Arona
1. ASIGNADAS POR NORMATIVA ESTATAL:
El artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abriL, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
b) Protección y gestión del Patrimonio histórico.
c) Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.
d) Conservación y rehabilitación de la edificación.
e) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
f) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
g) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
h) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
i) Policía local
j) Protección civil.
k) Prevención y extinción de incendios.
l) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.
m) Transporte colectivo urbano.
n) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
o) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
p) Protección de la salubridad pública.
q) Cementerios y actividades funerarias.
r) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
s) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
t) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
u) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
v) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.
• Así mismo el artículo 26.1 del texto mencionado determina:
1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
2. ASIGNADAS POR NORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA.
El artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, establece: que sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias:
a) Actividades clasificadas y espectáculos públicos.
b) Consumo.
c) Cultura.
d) Deportes.
e) Educación.
f) Empleo.
g) Fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica.
h) Igualdad de género.
i) Juventud.
j) Medio ambiente.
k) Patrimonio histórico.
l) Protección civil y seguridad ciudadana.
m) Sanidad.
n) Servicios sociales.
o) Transportes.
p) Turismo.
q) Urbanismo.
r) Vivienda.
Aportación municipal, recursos tributarios propios y subvenciones de otras administraciones.
Organismo autónomo de carácter administrativo.
| Órgano | Titulares |
|---|---|
| Presidenta | Dña. Elena Cabello Moya |
| Junta Rectora | PRESIDENTE: El Sr. Concejal-Delegado de Servicios Sociales. Doña Elena Cabello Moya. VICEPRESIDENTE: El Sr. Concejal-Delegado de Enseñanza. Doña Julia Raquel Morales Borges. VOCALES: El Sr. Concejal-Delegado de Sanidad y Festejos. Doña Pura Martín Pérez. El Sr. Concejal-Delegado de Deportes. Don Francisco Marichal Santos. El Sr. Concejal-Delegado de Cultura. Doña Yurena Esther García Álvarez. En representación del Grupo PSOE. Don José Luis Gómez Pérez. Suplente Don Leopoldo Díaz Oda. En representación del Grupo Coalición Canaria. Don José Ramón Rodríguez González. Suplente Doña Dácil García Marcelino. En representación del Grupo PP. Doña Yaiza Fraga Morales. Suplente Doña Águeda Fumero Roque. En representación del Grupo Mixto. Doña Antonella Aliotti. Suplente Don Francisco José Niño Rodríguez. En representación de la Asociación Orobal. Don Antonio M. de la Cruz Cruz. Suplente Doña M.ª Edicta Cabrera Tejera. En representación de Cruz Roja Española. Don Benito P. Hernández Barrera. Suplente Don José Luis Camisón Sánchez. En representación de la Asociación Mil Pequeños Gestos. Doña Patricia Leis Iglesias. Suplente Doña M.ª Carmen Mayol Buixasa. En representación de la Asociación Tercera Edad Estrella de Mar. Doña M.ª del Pilar Fernández Tena. Suplente Don León Gutiérrez Murcia. |